Preguntas Frecuentes.

Aquí ofrecemos respuestas a una selección de las preguntas más frecuentes planteadas por nuestros usuarios sobre la Ley 1564 de 2012, Régimen de Insolvencia Económica para Persona Natural.

La insolvencia económica es una situación en la que una persona no puede cumplir con sus obligaciones financieras de manera regular y oportuna. Esto ocurre cuando los pasivos o deudas superan los ingresos y activos disponibles para cubrir esas obligaciones. En el contexto de la Ley 1564 de 2012 en Colombia, la insolvencia económica de persona natural no comerciante permite que aquellos que no tienen capacidad de pago acceder puedan a un proceso judicial o extrajudicial para reorganizar sus deudas o buscar un acuerdo con sus acreedores.

El proceso de insolvencia está diseñado para ayudar a las personas a superar su situación de crisis económica mediante la reestructuración de sus deudas, el alivio de algunas obligaciones y la posibilidad de llegar a acuerdos que les permitan normalizar su situación financiera.

No, la insolvencia económica y la liquidación patrimonial no son lo mismo, aunque ambos conceptos están regulados dentro de la Ley 1564 de 2012 en el marco del régimen de insolvencia para persona natural no comerciante.

  1. Insolvencia económica: Es una situación en la que una persona natural no comerciante no puede cumplir con sus obligaciones financieras de manera oportuna. La ley ofrece mecanismos para que estas personas puedan renegociar o reorganizar sus deudas a través de un proceso de negociación de deudas o convalidación de acuerdos. Este proceso busca que el deudor pueda reestructurar sus obligaciones sin llegar a perder su patrimonio.
  2. Liquidación patrimonial: Este es el proceso al que se llega cuando no se logra un acuerdo de reorganización o renegociación con los acreedores, o cuando no es viable cumplir con los acuerdos. La liquidación patrimonial implica la venta de los bienes del deudor para pagar, en la medida de lo posible, sus deudas pendientes. En otras palabras, es un último recurso cuando la reestructuración no ha sido efectiva y se procede a la venta de activos para cumplir con las obligaciones económicas.

En resumen, la insolvencia económica incluye una serie de procesos que buscan solucionar la crisis financiera de la persona natural no comerciante, mientras que la liquidación patrimonial es un subproceso dentro del régimen de insolvencia que se activa como medida final, cuando no se logra un acuerdo. viable con los acreedores.

El costo del proceso de insolvencia económica es un aspecto que puede variar significativamente de una persona a otra. Esto se debe a que cada caso presenta características únicas que influyen en el valor total del trámite.

Es fundamental considerar que los honorarios y gastos asociados dependerán de diversos factores, como la complejidad de la situación financiera del deudor y el tipo de proceso que se elija. Por lo tanto, no existe una cifra única que se aplique a todos los casos.

Además, es recomendable realizar un análisis detallado de las circunstancias específicas que rodean cada situación, ya que esto permitirá establecer un costo más acorde a las necesidades y posibilidades del deudor. En consecuencia, es aconsejable buscar asesoría adecuada para tener claridad sobre los costos potenciales y los pasos a seguir en el proceso.

No, el proceso de insolvencia económica no es ni un crédito ni una compra de cartera . Se trata de un mecanismo legal, regulado por la Ley 1564 de 2012, diseñado para ayudar a personas naturales no comerciantes que están en incapacidad de pagar sus deudas a reorganizar sus obligaciones financieras.

Diferencias clave:

  • No es un crédito : En un crédito, una entidad financiera te otorga dinero que debes devolver con intereses. En el proceso de insolvencia, no recibes dinero prestado; más bien, se busca un acuerdo con tus acreedores para reestructurar tus deudas y facilitar su pago en términos más favorables, ya sea mediante reducción de intereses, plazos más largos o condonación de parte de la deuda.

  • No es una compra de cartera : La compra de cartera implica que una entidad financiera adquiere tus deudas con otros acreedores y te ofrece nuevas condiciones de pago, generalmente con tasas de interés más bajas. En el proceso de insolvencia, tus deudas no son adquiridas por otra entidad; más bien, tú y tus acreedores buscan llegar a un acuerdo para reestructurar los pagos sin que se involucre una nueva institución financiera.

El proceso de insolvencia se enfoca en brindarte un respiro financiero , dándote la oportunidad de normalizar tus obligaciones sin incurrir en nuevas deudas ni recurrir a entidades externas para la compra de tus pasivos.

La Ley de Insolvencia Económica para persona natural no comerciante (Ley 1564 de 2012) en Colombia establece que, una vez iniciado el proceso de insolvencia, se suspenden ciertos procesos judiciales y extrajudiciales en contra del deudor para brindarle protección y la posibilidad de reorganizar sus deudas. .

Procesos que se suspenden:

  1. Procesos ejecutivos : Estos son los procedimientos judiciales que buscan el embargo de bienes del deudor para garantizar el pago de las obligaciones. Durante el proceso de insolvencia, se suspenderán los embargos y remates de los bienes del deudor.

  2. Procesos de cobro coactivo : Si el deudor tiene obligaciones con entidades públicas o el Estado, como impuestos o sanciones, también se suspenden los procesos de cobro coactivo, que son acciones administrativas para recuperar esas deudas.

  3. Procesos de restitución de tenencia de bienes : En caso de que el deudor esté en posesión de bienes de terceros, como arrendamientos u otras propiedades, se suspenderán los procesos que busquen la restitución de esos bienes durante la insolvencia.

  4. Nuevos procesos judiciales o extrajudiciales : No se pueden iniciar nuevos procesos judiciales o extrajudiciales contra el deudor durante el trámite de insolvencia, lo que significa que el deudor recibe un alivio temporal de cualquier nueva demanda o reclamación de pago.

Excepciones:

  • Obligaciones alimentarias : Las deudas relacionadas con pensiones alimentarias no se ven afectadas por la insolvencia y los procesos relacionados con estas obligaciones pueden continuar.
  • Obligaciones laborales : Las deudas laborales tampoco se suspenden.

Protección al deudor:

La suspensión de estos procesos permite que el deudor pueda reorganizar su situación financiera sin la presión de embargos o ejecuciones inmediatas, facilitando la búsqueda de un acuerdo con los acreedores.

Sí, los servidores públicos, así como los miembros de las fuerzas militares o de policía, pueden acceder al proceso de insolvencia económica para personas naturales no comerciantes establecido por la Ley 1564 de 2012. No hay ninguna restricción en la ley que excluya a estas personas de beneficiarse del régimen de insolvencia.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que, aunque pueden acogerse a la ley, deben asegurarse de cumplir con los requisitos generales del proceso, como demostrar que están en una situación de insolvencia (incapacidad de pagar sus deudas) y no ser comerciantes activos.

Aspectos a considerar:

  1. Confidencialidad: Aunque el proceso de insolvencia puede ser discreto, es posible que en algunas instituciones o cargos se requiera informar a las autoridades superiores sobre la situación financiera del deudor, especialmente en el caso de servidores públicos o miembros de las fuerzas militares. Esto podría depender de las normativas internas de cada entidad.

  2. Afectación a la carrera: Si bien el proceso de insolvencia no impide que un servidor público o un miembro de las fuerzas continúe ejerciendo su cargo, algunos cargos de confianza o de responsabilidad especial pueden requerir una revisión de la situación financiera del titular. Esto puede variar según las políticas internas de la entidad para la que trabajen.

En resumen, cualquier persona natural no comerciante, incluyendo servidores públicos y miembros de las fuerzas militares o de policía, puede acceder al proceso de insolvencia económica si cumple con los requisitos establecidos por la ley.

 

La Ley de Insolvencia Económica para persona natural no comerciante en Colombia (Ley 1564 de 2012) no establece un monto mínimo específico de deudas para acogerse al proceso. Sin embargo, hay ciertos criterios que deben cumplirse para acceder al régimen de insolvencia:

Requisitos:

  1. Incapacidad de pago : El deudor debe estar en una situación de insolvencia , es decir, no poder cumplir con sus obligaciones económicas en la medida que estas se vencen.

  2. Morosidad en el pago : La persona debe tener al menos dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días con dos o más acreedores diferentes. No es necesario que las deudas sean de un valor específico, sino que la persona esté en una situación real de incapacidad para cumplir con ellas .

¿Qué significa esto?

El valor de las deudas no es el único criterio determinante; lo importante es que la persona esté en una situación de morosidad y no pueda cumplir con sus obligaciones. Esto permite que tanto personas con deudas pequeñas, pero que no pueden pagarlas, como personas con deudas mayores, puedan acogerse al proceso si cumplen con los requisitos de la ley.

En resumen, no existe un valor mínimo de deuda para acogerse a la insolvencia, sino que se considera la capacidad del deudor para cumplir con sus obligaciones y la morosidad en el pago.

Aunque la Ley de Insolvencia Económica no establece un monto mínimo de deudas para acogerse al proceso, en TU INSOLVENCIA SEGURA hemos establecido como criterio interno tomar casos de insolvencia a partir de los 20 millones de pesos. Esto nos permite ofrecer un servicio más enfocado y especializado, asegurando que cada cliente reciba la atención adecuada para la reorganización de sus deudas de acuerdo con sus necesidades y la complejidad de su situación financiera.

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